Esta publicación que presento a continuación tiene por objeto el estudio de los riesgos en seguridad laboral, higiene laboral y ergonomía, que nos podemos encontrar en un taller de elaboración, en este caso en un taller de elaboración de piedra natural.
El riesgo y la penosidad están íntimamente ligados a la profesión de la piedra natural, ya que son muchos los factores de peligrosidad ligados a esta actividad por el tipo y métodos de trabajo, así como por su desarrollo. Por ello la actividad, desde el inicio del proceso hasta la obtención del producto final, está condicionada a unas tareas que entrañan la susceptibilidad de causar un daño al trabajador en su puesto de trabajo.
En cualquier caso, la industria de la piedra ha sido tradicionalmente una actividad peligrosa desde el punto de vista de los riesgos laborales. Son actividades en las que los trabajadores debido al tamaño de la maquinaria y complejidad de las mismas, además de las dimensiones del material que se trabaja, están expuestos a una serie de riesgos.
El presente tiene por objeto determinar los riesgos laborales existentes, tanto a nivel general, como en cada uno de los puestos de trabajo debido, al uso de equipos, instalaciones y procesos productivos que se llevan a cabo, así como, indicar las medidas preventivas que son necesarias para eliminar, reducir y controlar tales riesgos.
El objeto principal es analizar el proceso de elaboración, implantación y forma de aplicación de la planificación de la acción preventiva en un taller de elaboración de piedra natural.
Se pretende dar cumplimiento a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y al Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en los apartados correspondientes a la evaluación de riesgos y metodología de actuación, de tal manera que dicha evaluación sirva como base para establecer un programa de prevención que lleve a cabo las medidas correctoras que se indiquen así como establecer los criterios necesarios para poner en práctica la gestión de la seguridad.
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Asimismo habiendo proporcionado el asesoramiento y apoyo necesario para el diseño, implantación y aplicación de un Plan de Prevención de riesgos laborales, dando cumplimiento al artículo 31.3 a) de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales.