La dificultad de distinguir la legalidad constitucional y la ordinaria, o los aspectos constitucionales y legales de una controversia, es un problema que forma parte de la naturaleza del derecho procesal constitucional. Pero, también estudiaremos la conexión entre la Constitución y el derecho ordinario, debido a que la misma afecta especialmente el grado de realización de los derechos fundamentales en la práctica judicial cotidiana. La influencia de los derechos fundamentales es determinante del resultado obtenido en la aplicación del derecho, desde el punto de vista del derecho privado, administrativo, penal y procesal.
Desde la sentencia del Tribunal Federal Constitucional de Alemania del 15 de enero de 1958, dictada en el caso Lüht, la doctrina del efecto irradiante ha sido aplicada reiteradamente por ese tribunal en innumerables materias. La referida doctrina se encuentra referida a la influencia que ejerce el orden de valores contenido en la Constitución, para la interpretación de las normas de todos los ámbitos del ordenamiento jurídico. La tesis de los efectos irradiantes de los derechos fundamentales es aplicable al Poder Ejecutivo y Judicial, en la interpretación y aplicación de las leyes, incluso las disposiciones del derecho privado. Estos ámbitos del derecho resultan en cierta medida permeados por el derecho constitucional.
La teoría del efecto irradiante ha tenido recepción en la doctrina constitucional española. El Tribunal Constitucional ha establecido que las libertades de expresión y de comunicar y recibir información constituyen un valor objetivo esencial del Estado democrático y como tal, dotado de valor superior o eficacia irradiante. La integración de esa doble perspectiva obliga al órgano judicial que haya apreciado lesión del derecho al honor a realizar un juicio ponderativo a fin de establecer si la conducta del agente se justifica por el valor predominante de la libertad de expresión en ejercicio de la cual ha inferido la lesión, atendiendo a las circunstancias concurrentes en el caso concreto.
Finalmente, en el derecho venezolano, encontraremos un escaso desarrollo de los derechos fundamentales materiales y de su influencia en el derecho ordinario, frente a una hipertrofia en el debate procesalista. Esto ha conducido a tolerar niveles elevados de injusticia en una práctica judicial que se excusa en la legalidad formal. La Constitución de 1999 venía de la mano de la idea de una justicia constitucional, dotada de los más amplios poderes en la estructura del Estado, los cuales, 15 años más tarde, arrojan un saldo negativo entre la teoría constitucional y la realidad social.